Alvaro Iriarte Normas Internacionales de Informacion Financiera

Alvaro Iriarte Normas Internacionales de Informacion Financiera son estándares técnicos contables internacionales

Marco Normativo de las Normas Internacionales de Contabilidad

Durante el mes de marzo de 2024 la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) informó el lanzamiento de la Fundación Internacional para la Ética y la Auditoría (IFEA, por sus siglas en inglés).

Dicha organización albergará al Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) en una nueva entidad independiente de la IFAC.

En virtud de estos cambios, el marco normativo a quedó conformado de la siguiente manera:

IFAC La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización global para la profesión contable que representan a millones de contadores profesionales. Su objetivo es servir al interés público mejorando la relevancia, reputación y el valor de la profesión contable global.

IAESB (Normas Internacionales de Educación): establecen los principios que las organizaciones profesionales de contadores deben seguir para construir una profesión contable nacional que sea plenamente capaz de satisfacer las complejas demandas que las economías y las sociedades le imponen.

IPSASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público): desarrolla normas contables para entidades del sector público denominadas IPSAS (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público). Reconoce los importantes beneficios de lograr información financiera consistente y comparable entre jurisdicciones.

  1. IPSAS (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público).

IFEA La Fundación Internacional de Ética y Auditoría (IFEA) es una organización sin fines de lucro que apoya el establecimiento de estándares internacionales de alta calidad en ética, auditoría y aseguramiento en el interés público.

La Fundación cumple su misión a través de sus dos juntas normativas:

IAASB (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento): establece estándares internacionales de alta calidad para auditoría, aseguramiento y gestión de calidad que fortalecen la confianza del público en la profesión global.

  1. NIA (Normas Internacionales de Auditoría)
  2. ISA (Estándares Internacionales de Auditoría)

III. Código ético

IESBA (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores): establece normas éticas internacionales de alta calidad para la presentación de informes y garantías corporativas, incluidos requisitos de independencia del auditor, para elevar la confianza de las partes interesadas en la información corporativa.

  1. Código de Ética Internacional para Contadores Profesionales.

Fuente CPCECABA

Alvaro Iriarte Capacitacion

Alvaro Iriarte

Consultoria y Capacitacion de Empresas

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Sitio de Capacitacion CFE

Alvaro Iriarte capacitacion a empresas

Alvaro Iriarte capacitacion a empresas para mejorar los procesos internos de las organizaciones

Las empresas cada vez mas solicitan capacitación para los distintos niveles y para adquirir herramientas y conocimientos concretos buscando mejorar sus procesos.

Este mes de marzo tenemos muchas capacitaciones in Company presenciales o por Zoom sobre el tema

Retencion de Ganancias y SiRADIG para los empleados en oportunidad que tienen hasta el 31 de marzo para cargar todas las novedades del período 2023

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas

Contacto

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Alvaro Iriarte Discurso del Presidente de la Nacion Javier Milei

Alvaro Iriarte Presidencia de la Nacion
Alvaro Iriarte Presidencia de la Nacion

Discurso del Presidente de la Nacion Javier Milei

Hoy comienza una nueva era en Argentina. Hoy damos por terminada una larga y triste historia de decadencia y declive y comenzamos el camino de la reconstrucción de nuestro país.

Los argentinos, de manera contundente, han expresado una voluntad de cambio que ya no tiene retorno.

No hay vuelta atrás. Hoy enterramos décadas de fracaso, peleas intestinas y disputas sin sentido.

Peleas que lo único que nos permitió es destruir nuestro querido país y dejarnos en la ruina.

Hoy comienza una nueva era en Argentina, una era de paz y prosperidad, una era de crecimiento y desarrollo, una era de libertad y progreso.

Un grupo de ciudadanos argentinos reunidos en San Miguel de Tucumán le dijeron al mundo que las provincias unidas del Río de la Plata no eran más una colonia española y que a partir de ese histórico momento seríamos una nación libre y soberana.

Durante décadas nos enfrentamos en disputas internas acerca de cuál debía ser la forma institucional que nuestro país necesitaba.

En 1853 luego de 40 años de haber declarado la independencia bajo el auspicio de un pequeño grupo de jóvenes idealistas que hoy conocemos como la Generación del 37 decidimos abrazar las ideas de la libertad.

Así se sanciona una constitución liberal con el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

Lo que vino después de la sanción de esa constitución de fuerte raigambre liberal fue la expansión económica más impresionante de nuestra historia.

Desde un país de bárbaros enfrascados en una guerra sin cuartel pasamos a ser la primera potencia mundial.

Para principios del siglo XX éramos el faro de luz de Occidente. Nuestras costas recibían con brazos abiertos a millones de inmigrantes que se escapaban de una Europa devastada en búsqueda de un horizonte de progreso.

Lamentablemente nuestra dirigencia decidió abandonar el modelo que nos había hecho ricos y abrazaron las ideas de la libertad y las ideas empobrecedoras del colectivismo. Durante más de 100 años los políticos han insistido en defender un modelo que lo único que genera es pobreza, estancamiento y miseria.

Un modelo que considera que los ciudadanos estamos para servir a la política y no que la política existe para servir a los ciudadanos.

Un modelo que considera que la tarea de un político es dirigir la vida de los individuos en todos los ámbitos y esferas posibles. Un modelo que considera al Estado como un botín de guerra que hay que repartir entre los amigos.

Señores, ese modelo ha fracasado. Hoy comenzamos la reconstrucción de este modelo.

Pero en especial ha fracasado en nuestro país. Así como la caída del muro de Berlín marcó el final de una época trágica para el mundo, estas elecciones han marcado el punto de quiebre de nuestra historia. En estos días, mucho se ha hablado de la herencia que vamos a recibir. Dejen que sea muy claro en esto.

Ningún gobierno ha recibido una herencia peor que la que estamos recibiendo nosotros. El kirchnerismo, en sus inicios, se jactaba de tener superávit gemelos.

Esto es superávit fiscal y externo. Hoy nos deja déficit gemelos de 17 puntos del PBI. A su vez, de esos 17 puntos del PBI, 15 corresponden al déficit consolidado entre el Tesoro y el Banco Central.

Por lo tanto, no existe solución viable en la que se evite atacar al déficit fiscal. Al mismo tiempo, de esos 15 puntos del déficit fiscal, 5 corresponden al Tesoro Nacional y 10 al Banco Central.

Por lo que la solución implica, por un lado, un ajuste fiscal en el sector público nacional de 5 puntos del PBI, que a diferencia del pasado, caerá casi totalmente sobre el Estado y no sobre el sector privado.

Por el otro, es necesario limpiar los pasivos remunerados del Banco Central, los cuales son responsables de los 10 puntos de déficit del mismo. De esta manera, se pondría fin a la emisión de dinero y, con ello, a la única causa de la inflación empíricamente cierta y válida en términos teóricos.

Sin embargo, dado que la política monetaria actúa con un rezago que oscila entre 18 a 24 meses, aun cuando hoy dejemos de emitir dinero, seguiremos pagando los costos del desmadre monetario del gobierno saliente.

Haber emitido por 20 puntos del PBI como se hizo en el gobierno saliente, no es gratis. Lo vamos a pagar en inflación.

A su vez, el cepo cambiario, otra herencia de este gobierno, no sólo constituye una pesadilla social y productiva, porque implica altas tasas de interés, bajo nivel de actividad, escaso nivel de empleo formal y salarios reales miserables que impulsan el aumento de pobres indigentes, sino que además el sobrante de dinero en la economía hoy es el doble de lo que se ha hecho en el pasado.

Para tener una idea de lo que eso implica, recordemos que el Rodrigazo multiplicó por 6 veces la tasa de inflación, por lo que un evento similar significaría multiplicar la tasa de inflación por 12 veces y dado que la misma viene viajando a un ritmo del 300%, podríamos pasar a una tasa anual del 3.600.

A su vez, dada la situación de los pasivos remunerados del Banco Central, la cual es menor que la que había en la previa de la hiperinflación de Alfonsín, en muy poco tiempo se podría cuadruplicar la cantidad de dinero y con eso llevar a la inflación a niveles del 15.000% anual.

Esta es la herencia que nos dejan: una inflación plantada de 15.000% anual, la cual vamos a luchar contra uñas y dientes para terminarla.

El gobierno saliente nos ha dejado plantada una hiperinflación y es nuestra máxima prioridad hacer todos los esfuerzos posibles para evitar semejante catástrofe que llevaría a la pobreza por encima del 90% y la indigencia por encima del 50%. En consecuencia, no hay solución alternativa al ajuste.

Por otra parte, la herencia no termina ahí, ya que los desequilibrios en tarifas son equiparables al desastre que dejó el kirchnerismo en el año 2015. En el plano cambiario, la brecha oscila entre el 150% y el 200%, niveles también similares a los que teníamos en el Rodrigazo.

A su vez, la deuda por importadores supera los 30.000 millones de dólares y las utilidades retenidas a las empresas extranjeras alcanzan los 10.000 millones de dólares.

La deuda del Banco Central e YPF suman 25.000 millones de dólares y la deuda del Tesoro pendiente suma unos 35.000 millones de dólares adicionales. Esto es la bomba en términos de deuda a 100.000 millones de dólares que habrá que sumar a los cerca de 420.000 millones de dólares de deuda ya existentes.

Naturalmente, a estos problemas hay que sumarles también los vencimientos de deuda de este año, donde los vencimientos de deuda en pesos son equivalentes a 90.000 millones de dólares y 25.000 millones de dólares en monedas extranjeras con organismos multilaterales de crédito.

Sin embargo, con mercados financieros cerrados y el acuerdo con el FMI caído por los brutales incumplimientos del gobierno saliente, el rollover de deuda es por demás desafiante aún para el mítico cíclope.

Como si todo esto fuera poco, esto transcurre en una economía que no crece desde el año 2011. Y en línea con lo anterior, el empleo formal en el sector privado se mantiene estancado en 6 millones de puestos de trabajo, llegando a la locura que el mismo ha superado en un 33% por el empleo informal.

Por ello, no debería sorprender a nadie que los salarios reales se hayan destruido, ubicados en torno a los 300 dólares mensuales, los cuales no solo son 6 veces inferiores a los de la convertibilidad, sino que de haberse mantenido la tendencia de aquellos años, o como lo decían ellos, el maldito neoliberalismo, hoy oscilarían entre 3.000 y 3.500 dólares por mes. Nos han arruinado la vida.

Nos han hecho caer 10 veces nuestros salarios. Por lo tanto, tampoco nos debería sorprender que el populismo nos esté dejando 45% de pobres y 10% de indigentes. Luego de dicho cuadro de situación, que a todas luces parece irremontable, debe quedar claro que no hay alternativa posible al ajuste. Tampoco hay lugar a la discusión entre shock y gradualismo.

En primer lugar, porque desde el punto de vista empírico, todos los programas gradualistas terminaron mal, mientras que todos los programas de shock, salvo el de 1959, fueron exitosos.

En segundo lugar, porque desde el punto de vista teórico, si un país carece de reputación, como lamentablemente es el caso de Argentina, los empresarios no invertirán hasta que vean el ajuste fiscal haciendo que el mismo sea recesivo.

En tercer lugar, y no por eso menos importante, para hacer gradualismo es necesario que haya financiamiento. Y lamentablemente, tengo que decírselos de nuevo, no hay plata.

Por ende, la conclusión es que no hay alternativa al ajuste y no hay alternativa al shock. Naturalmente, eso impactará de modo negativo sobre el nivel de actividad, el empleo, los salarios reales, la cantidad de pobres e indigentes.

Habrá estanflación, es cierto, pero no es algo muy distinto a lo que ha pasado en los últimos 12 años. Recordemos que en los últimos 12 años el PBI per cápita ha caído 15% en un contexto donde acumulamos 5.000% de inflación.

Por lo tanto, hace más de una década que vivimos en estanflación.

Por lo tanto, este es el último mal trago para comenzar la reconstrucción de Argentina. Y cuanto mejor sea nuestra contención desde el Ministerio de Capital Humano, la situación comenzará a mejorar.

Esto es, habrá luz al final del camino. En el caso alternativo, la propuesta sensible era progresista, cuya única fuente de financiamiento es la emisión de dinero, debilitará en una hiperinflación que llevará al país a la peor crisis de su historia, sumado a que nos meterán en una espiral decadente que nos equiparará con la oscuridad de la Venezuela de Chávez y Maduro.

Por lo tanto, luego de semejante cuadro de situación, no pueden quedar dudas que la única opción posible es el ajuste, un ajuste ordenado y que caiga con toda su fuerza sobre el Estado y no sobre el sector privado.

Sabemos que será duro, por eso quiero también traerles una frase sobresaliente de uno de los mejores presidentes de la historia argentina, que fue Julio Argentino Roca. ‘Nada grande, nada estable y duradero se conquista en el mundo cuando se trata de la libertad de los hombres y del agradecimiento de los pueblos si no es a costa de supremos esfuerzos y dolorosos sacrificios’

Pero nuestros desafíos no terminan solamente en el plano económico. El nivel de deterioro de nuestro país es tal que abarca todas las esferas de la vida en comunidad. En materia de seguridad, Argentina se ha convertido en un baño de sangre. Los delincuentes caminan libres mientras los argentinos de bien se encierran tras las rejas.

El narcotráfico se apoderó lentamente de nuestras calles a punto tal que una de las ciudades más importantes de nuestro país ha sido secuestrada por los narcos y la violencia. Nuestras fuerzas de seguridad han sido humilladas durante décadas, han sido abandonadas por una clase política que le ha dado la espalda a quienes nos cuidan.

La anomia es tal que solo el 3% de los delitos son condenados. Se acabó con el siga-siga de los delincuentes.

En materia social, estamos recibiendo un país donde la mitad de la población es pobre, con el tejido social completamente roto.

Más de 20 millones de argentinos no pueden vivir una vida digna porque son presos de un sistema que lo único que genera es más pobreza. Como dice el gran Jesús Huerta de Soto, los planes contra la pobreza generan más pobreza. La única forma de salir de la pobreza es con más libertad.

Al mismo tiempo, 6 millones de chicos hoy a la noche se irán a dormir con hambre, que caminan descalzos por la calle, y otros que cayeron en la droga. Lo mismo ocurre en materia educativa.

Para que tengan idea del deterioro que vivimos, solo el 16% de nuestros chicos se reciben en tiempo y forma en la escuela, solo el 16%, solo 16 de cada 100. Es decir que el 84% de nuestros chicos no termina la escuela en tiempo y forma.

A su vez, el 70% de los chicos que sí terminan la escuela no pueden resolver un problema de matemática básica o comprender un texto.

De hecho, en las últimas evaluaciones PISA, la Argentina se encuentra en el puesto 66 de 81, y séptima en América Latina. Siendo que Argentina fue el primer país en terminar con el alfabetismo en el mundo. Si se levantara Sarmiento y viera qué hicieron de la educación.

En materia de salud, el sistema se encuentra completamente colapsado. Los hospitales están destruidos, los médicos cobran miseria, y los argentinos no tienen acceso a salud básica.

Tan es así que durante la pandemia, si los argentinos hubiéramos hecho las cosas como la media de los países del mundo, hubiéramos tenido 30.000 muertos. Pero gracias al estado de descuido e ineficiencia, 130.000 argentinos perdieron la vida.

En todas las esferas, miren donde miren, la situación de la Argentina es de emergencia. Si miramos la infraestructura de nuestro país, la situación es la misma. Solo el 16% de nuestras rutas se encuentran asfaltadas y solo el 11% se encuentra en buen estado.

Por eso, no es casualidad que mueran cerca de 15.000 argentinos por año en accidentes de tránsito. Lo que quiero graficar con todo esto es que la situación de la Argentina es crítica y de emergencia.

No tenemos alternativas y tampoco tenemos tiempo. No tenemos margen para discusiones estériles. Nuestro país exige acción y una acción inmediata. La clase política deja a un país al borde de la crisis más profunda.

Cada uno de ellos tendrá que hacerse cargo de su propia responsabilidad. No es tarea mía señalarlos. No buscamos ni deseamos las duras decisiones que habrá que tomar en las próximas semanas.

Pero lamentablemente no nos han dejado opción. Sin embargo, nuestro compromiso con los argentinos es inalterable. Vamos a tomar todas las decisiones necesarias para arreglar el problema que causaron 100 años de despilfarro de la clase política. Aun cuando al principio sea duro.

Sabemos que a corto plazo la situación empeorará. Pero luego veremos los frutos de nuestro esfuerzo, habiendo creado las bases de un crecimiento sólido y sostenible en el tiempo. También sabemos que no todo está perdido. Los desafíos que tenemos son enormes.

Pero también lo es nuestra capacidad para superarlos. No va a ser fácil. 100 años de fracaso no se deshacen en un día. Pero un día empieza. Y hoy es ese día.

Hoy empezamos a desatar el camino de la decadencia y comenzamos a transitar el camino de la prosperidad. Tenemos todo para ser el país que siempre soñamos. Tenemos los recursos, tenemos la gente, tenemos la creatividad y, mucho más importante, tenemos la resiliencia para salir adelante.

Hoy volvemos a abrazar las ideas de la libertad, esas ideas que se resumen en la definición del liberalismo de nuestro máximo prócer de las ideas de la libertad, el profesor Alberto Venegas Lynch, hijo que dice que

El liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo basado en el principio de no agresión, en defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, cuyas instituciones fundamentales son la propiedad privada, los mercados libres de intervención estatal, la libre competencia, la división del trabajo y la cooperación social

En esa frase de 57 palabras está resumida la esencia del nuevo contrato social que eligieron los argentinos. Este nuevo contrato social nos propone un país distinto, un país en el que el Estado no dirija nuestras vidas, sino que vele por nuestros derechos, un país en el que el que las hace las paga.

Un país en el que quien corta la calle violando los derechos de sus conciudadanos no recibe la asistencia de la sociedad, puesto nuestros términos, el que corta no cobra.

Pero fuera de la ley no se permite nada. Un país que contiene a quienes lo necesitan, pero no se deja extorsionar por aquellos que utilizan, a quienes menos tienen para enriquecerse a esos mismos.

En cuanto a la clase política argentina, quiero decirles que no venimos a perseguir a nadie, no venimos a saldar viejas vendettas ni a discutir espacios de poder.

Nuestro proyecto no es un proyecto de pago de deudas, nuestro proyecto es un proyecto de país. No pedimos acompañamiento ciego, pero no vamos a tolerar que la hipocresía, la deshonestidad o la ambición de poder interfieran con el cambio que los argentinos elegimos.

A todos aquellos dirigentes políticos, sindicales y empresariales que quieran sumarse a la nueva Argentina los recibimos con los brazos abiertos.

Así, no importa de dónde vengan, no importa qué hayan hecho antes, lo único que importa es hacia dónde quieren ir. Aquellos que quieren utilizar la violencia o la extorsión para oportunizar el cambio, les decimos que van en contra de nosotros.

Aquellos que quieren utilizar la violencia o la extorsión para oportunizar el cambio, les decimos que se van en contra de nosotros.

Les decimos que se van a encontrar con un presidente de convicciones inamovibles que utilizará todos los resortes del Estado para avanzar en los cambios que nuestro país necesita. No vamos a claudicar, no vamos a retroceder, no nos vamos a rendir.

Vamos a avanzar con los cambios que el país necesita porque estamos seguros que abrazar las ideas de la libertad es la única manera en la que podremos salir del pozo en el que nos han metido. Gracias.

El desafío que tenemos por delante es titánico, pero la verdadera fortaleza de un pueblo se mide en cómo enfrenta los desafíos cuando se presentan.

Y cada vez que creemos que nuestra capacidad para superar esos desafíos ha sido alcanzada, miramos al cielo y recordamos que esa capacidad bien podría ser ilimitada.

El desafío es enorme. El desafío es enorme, pero lo afrontaremos con convicción, trabajaremos sin descanso y llegaremos a destino. No es casualidad que esta inauguración presidencial ocurra durante la fiesta de Hanukkah, la fiesta de la luz, ya que la misma celebra la verdadera esencia de la libertad.

La guerra de los macabeos es el símbolo del triunfo de los débiles por sobre los poderosos, de los pocos por sobre los muchos, de la luz por sobre la oscuridad y sobre todas las cosas, de la verdad por sobre la mentira, porque ustedes saben que prefiero decirles una verdad incómoda antes que una mentira confortable.

Estoy convencido de que vamos a salir adelante. Recuerdo cuando, hace dos años, junto a la doctora Villaruel, hoy vicepresidente de la Nación, ingresamos a esta casa como diputados. Recuerdo cuando en una entrevista me habían dicho pero si ustedes son dos en 257, no van a poder hacer nada.

Y también recuerdo que ese día la respuesta fue una cita del libro de Macabeos 3.19 que dice que la victoria en la batalla no depende de la cantidad de soldados sino de las fuerzas que vienen del cielo.

Por lo tanto, Dios bendiga a los argentinos y que las fuerzas del cielo nos acompañen en este desafío. Muchas gracias. Será difícil pero lo vamos a lograr. ¡Viva la libertad, carajo! ¡Viva la libertad, carajo! ¡Viva la libertad, carajo!

Todas las publicaciones

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales Alvaro Iriarte

Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales

Criptomonedas Alvaro Iriarte

En cabeza de una persona humana residente en argentina, la ganancia derivada de la compraventa de las denominadas “monedas digitales estables” o “stablecoins” referidas al dólar estadounidense (como por ejemplo, USDT o USDC), cuando la operatoria se hace en Argentina y el precio tanto de la compra como de la venta se cancela en pesos argentinos:

1) Está sujeta a la alícuota del 15% según el artículo 98 inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias?

2) O se deberá aplicar el 5% según el artículo 245 del Decreto Reglamentario?

Cuál es el criterio de AFIP?

La Ley 27.430 introdujo, en el marco normativo del impuesto a las ganancias, una serie de reformas, entre ellas incorpora los resultados obtenidos de la enajenación de monedas digitales como objeto del impuesto, los cuales, dependiendo del sujeto que obtenga dicha ganancia y de la fuente de la misma se establecerá su tratamiento tributario.

Así, el Artículo 2° de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone en su apartado 4 que los resultados obtenidos por la enajenación de monedas  digitales por personas humanas y sucesiones indivisas ahora pasan a estar gravados en el impuesto más allá de si se cumple con la permanencia, habitualidad y habilitación de la fuente que los produce.

El Artículo 98 establece en su inciso a) una alícuota del 5% a aplicar sobre los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste y en su inciso b) una alícuota del 15%, para el caso de los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Por su parte el Artículo 245 del Decreto Reglamentario define una tabla de la que se desprende que las monedas digitales, en moneda nacional, sin cláusula de ajuste tributarán a una alícuota del 5%; ascendiendo dicha alícuota al 15% para el caso de monedas digitales en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Tanto la USDT como la USDC son stablecoins o “monedas estables”, es decir una criptomoneda que mantiene un tipo de cambio fijo frente a otro activo o moneda, como el dólar estadounidense o el euro.

USD Coin o USDC es un activo digital y un sistema de pago respaldado por activos del mundo físico USD. Tiene baja volatilidad y su precio está ligado al dólar estadounidense.

El Tether (USDT) es una stablecoin que al igual que el USDC tiene un precio anclado al precio del dólar. El precio de un Tether siempre se mantiene igual a 1 USD y está respaldado por un equivalente en el mundo físico a dólares estadounidenses. Esto da garantía de que cada USDT que se transa corresponde a 1 USD del mundo físico.

Por lo expuesto, se interpreta que el tema planteado se refiere a operaciones de enajenación de monedas digitales en moneda extranjera, por lo cual las mismas encuadran en lo dispuesto por el Artículo 98, inciso b) de la ley del impuesto y en consecuencia tributan a la alícuota del 15%

Todas las publicaciones

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Espacio de Dialogo AFIP Junio 2023 Alvaro Iriarte

Impuesto a las ganancias. Guardias médicas. Horas extras

AFIP Impuestos Alvaro Iriarte
AFIP Impuestos Alvaro Iriarte

La Ley 27.718 reformuló la exención contenida en el artículo 27 de la LIG, con vigencia a partir del 1/5/2023, en el que se dispone la dispensa, “Además de lo establecido en el artículo 26…” para “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”
El artículo 26 en su inciso x) contempla un tratamiento exentivo por diferencia para las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Por su parte el artículo 27 exonera a las horas extras, lisa y llanamente, sin asociarlas a las guardias médicas, ya que no se expresa que deben derivar de las mismas, lo que implica que la totalidad del valor de la hora extra prestada por cualquiera de los médicos, técnicos, auxiliares o personal incluido en la exención para las guardias médicas obligatorias también se encuentran exentas sin aplicar el procedimiento del inc. x) del art. 26.

Respuesta AFIP

Se comparte el criterio.
El inciso x) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, prevé en su primer párrafo que está exenta del gravamen “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.

Dicho tratamiento resulta aplicable para la generalidad de los casos, en que se perciban
remuneraciones en concepto de horas extras.

Ahora bien, mediante la Ley 27.718 -publicada en Boletín Oficial el 08/05/23 y con vigencia a partir de dicha fecha- se modificó el Artículo 27 de la ley del impuesto aludido y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de las horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Así pues, mediante la citada norma legal se amplió el beneficio previsto en el texto anterior del Artículo 27 de ley del impuesto en trato.

Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha modificación legal, las remuneraciones percibidas en concepto de horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional, se encuentran comprendidas en su totalidad dentro de la exención contemplada en el artículo 27 en cuestión.

Se transcribe la Ley 27718

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

Todas las publicaciones

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Capacitación a Empresas Alvaro Iriarte

Capacitación a Empresas Alvaro Iriarte

En el dinámico entorno empresarial actual, la capacitación continua se ha convertido en una piedra angular para el éxito tanto de las empresas como de sus empleados. Los beneficios sustanciales que las capacitaciones aportan a las organizaciones y a sus equipos ventajas estratégicas. Desde el impulso de la productividad y la adaptabilidad al fomento de un clima laboral positivo y el crecimiento profesional individual, exploramos cómo invertir en el desarrollo de habilidades puede generar un impacto transformador en el rendimiento y la competitividad de las empresas, así como en la satisfacción y el crecimiento de los empleados. A través de un enfoque estratégico en la capacitación, las empresas pueden no solo mantenerse a la vanguardia en sus industrias, sino también nutrir y retener a un talento valioso.

Para las Empresas:

Mejora de la Productividad: Los empleados capacitados suelen ser más eficientes en sus tareas, lo que puede aumentar la productividad de la empresa en general.

Desarrollo de Habilidades Específicas: Las capacitaciones pueden enfocarse en habilidades específicas que son críticas para el éxito de la empresa, lo que permite a los empleados desempeñarse mejor en sus roles.

Innovación y Adaptabilidad: Al capacitar a los empleados en nuevas tecnologías y tendencias de la industria, las empresas pueden mantenerse al día y ser más innovadoras en un entorno empresarial en constante cambio.

Retención de Empleados: Ofrecer oportunidades de desarrollo y capacitación puede aumentar la satisfacción de los empleados, lo que a su vez puede mejorar la retención de talento y reducir los costos asociados con la contratación y capacitación de nuevos empleados.

Clima Laboral Positivo: La inversión en el desarrollo de habilidades y el crecimiento profesional puede mejorar la moral y la satisfacción de los empleados, creando un ambiente de trabajo más positivo y motivador.

Cumplimiento Normativo y Legal: Las capacitaciones pueden ayudar a garantizar que los empleados estén al tanto de las leyes y regulaciones relevantes para su industria, lo que reduce el riesgo de litigios y multas.

Para los Empleados:

Crecimiento Profesional: Las capacitaciones proporcionan a los empleados la oportunidad de adquirir nuevas habilidades y conocimientos, lo que puede abrir puertas para ascensos y nuevas oportunidades profesionales.

Mayor Satisfacción Laboral: Sentirse apoyado por la empresa a través de programas de capacitación puede aumentar la satisfacción en el trabajo y la sensación de valoración por parte del empleador.

Confianza y Competencia: Al adquirir nuevas habilidades, los empleados se vuelven más competentes en sus roles y tienen mayor confianza en su capacidad para abordar desafíos laborales.

Adaptabilidad al Cambio: La capacitación en nuevas tecnologías o enfoques puede ayudar a los empleados a adaptarse a cambios en el entorno laboral, lo que puede ser crucial en industrias en constante evolución.

Mayor Seguridad en el Trabajo: Las capacitaciones en seguridad y procedimientos operativos seguros pueden reducir los riesgos laborales y promover un entorno de trabajo más seguro.

Sensación de Valoración y Reconocimiento: El apoyo de la empresa en el crecimiento y desarrollo de los empleados demuestra que la empresa valora a su personal y está comprometida con su éxito.

Personalizar las capacitaciones para satisfacer esas necesidades es fundamental para maximizar los beneficios.

Todas las publicaciones

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Ley de Alquileres Alvaro Iriarte

Ley de Alquileres Alvaro Iriarte – Ley 27737

CAPÍTULO I – Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 3° de la ley 27.551, que queda redactado de la siguiente manera:

Plazo mínimo de la locación de inmueble

Artículo 1198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años, excepto los casos del artículo 1199.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 4° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Excepciones al plazo mínimo legal

Artículo 1199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los 3 meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

Artículo 3°- Sustitúyase el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 5° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Conservación

Artículo 1201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Artículo 4°- Sustitúyase el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 9° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Resolución anticipada

Artículo 1221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

Resolución anticipada del contrato

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos 1 mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

b) En los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a 2 meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

CAPÍTULO II – Reformas a la ley 27.551

Artículo 5º- Modifícase el artículo 14 de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: Ajustes. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

Ajustes Inmuebles con destino a uso habitacional

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

Coeficiente de Ajuste

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 6º- Incorpórase como artículo 14 bis de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Publicidad en nomeda nacional

Artículo 14 bis: Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

Artículo 7º- Publicación de estadísticas. Incorpórese el inciso k) al artículo 19 de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

k) Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional, en la República Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

CAPÍTULO III – Incentivos

Artículo 8º- Monotributo. Modifíquese el inciso e) del artículo 2º del anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, Título II de la ley 26.565, que quedará redactado de la siguiente manera:

Actividades para Monotributo

e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Exencion para Monotributo

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Artículo 9º- Bienes personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del título VI del decreto 281/97 (TO ley 23.966), de impuesto sobre los bienes personales, que quedará redactado de la siguiente manera:

Bienes personales

l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.

Artículo 10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 25.413 el siguiente:

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Artículo 11.- Incorpórese como inciso k) al artículo 85 de la ley 20.628 (TO 2019) el siguiente:

Deducciones

k) El 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

CAPÍTULO IV – Disposiciones finales

Vigencia

Artículo 12.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Artículo 13.- Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley, así como también sus prórrogas, cesiones y transferencias.

Alvaro Iriarte Cumplimiento LEgal

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Libros publicados

He tenido el privilegio de ser autor de diferentes libros orientados a las ciencias economicas para uso de prorfesionales, alumnos, empleados, empresarios y público en general.

Alvaro Iriarte libros
Alvaro Iriarte autor de libros

Libros publicados

1ABC de Impuestos
2ABC de Sueldos
3ABC de Contabilidad
4Herramientas de Gestion
5Recursos Humanos Coautor

Este libro es una herramienta esencial para estudiantes, profesionales y empresarios que desean tener un conocimiento general de los impuestos y cómo afectan a las finanzas de individuos y empresas.

En este libro, encontrarás una explicación clara y concisa de los conceptos básicos de los impuestos, desde la estructura fiscal hasta los procesos de presentación de impuestos. Además, se incluyen ejemplos prácticos y consejos útiles para ayudarte a entender cómo los impuestos afectan a las finanzas personales y empresariales.

Este libro es especialmente útil para aquellos que desean desarrollar sus habilidades en el ámbito fiscal, pero que no tienen una formación en contabilidad o finanzas. Con este libro, podrás aprender los fundamentos de los impuestos de manera fácil y accesible.

Además, este libro es una guía práctica para aquellos que buscan mantenerse actualizados con las regulaciones fiscales y las leyes tributarias de los tributos más importantes a nivel nacional y provincial del sistema tributario argentino. A su vez propone un análisis profesional de manera integral de distintas situaciones para una toma de decisiones óptima.

El autor desarrolla con su estilo de siempre todos los temas de manera simple y completa de manera básica para esta obra apoyando el desarrollo teórico con casos prácticos de aplicación garantizando un aprendizaje sólido.

En resumen, el ABC de Impuestos es una herramienta indispensable para cualquier persona interesada en el mundo de los impuestos. Si eres un estudiante que quiere aprender sobre los impuestos, un profesional que quiere mejorar sus habilidades fiscales o un empresario que quiere mantenerse actualizado con las regulaciones tributarias, este libro es para ti. No te pierdas esta oportunidad de aprender y crecer en el ámbito fiscal.

Dr. CP Alvaro Iriarte

En esta obra se desarrollan todos los temas para la liquidación de sueldos dando una gran importancia a las normativas legales y explicando todos los temas de manera teórica con una aplicación práctica de cada uno de ellos no solo en los capítulos respectivos sino también en un capitulo exclusivo de casos prácticos con múltiples variantes de aplicación. También se desarrolla el importante tema de la retención de impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia con el mismo estilo de explicar el tema de manera teórica y luego hacer caso prácticos de aplicación. Por ultimo en esta obra se desarrollan temas legales necesarios para el área de recursos humanos como documentación laboral, formularios y modalidades de contratación con un apartado especial de sanciones para el empleo irregular.

La obra esta pensada para dar apoyo a todos los temas relacionados con la liquidación de sueldos para profesionales, alumnos, liquidadores, empleados y empresarios que quiera abordar el tema laboral de manera sencilla y con la demostración práctica de cada tema que se explica.

Dr. CP Alvaro Iriarte

Alvaro Iriarte Libro ABC de Contabilidad
Alvaro Iriarte Libro ABC de Contabilidad

Este libro es como su nombre lo dice un ABC de los temas centrales de la contabilidad posibilitando que un lector sin conocimientos comience un camino ordenado para aprender la técnica contable de manera simple y práctica.

Esta obra ha sido desarrollada de una manera aplicada utilizando recursos prácticos para definir con ejemplos cada uno de los temas desarrollados. Cada tema es abordado con una explicación sencilla y breve para no aburrir al lector y acompañado con ejemplificaciones concretas buscando casos con el objetivo de cerrar el concepto de manera sólida.

Cada ejemplo ha sido estudiado para su mejor rendimiento buscando que los importes y los resultados sean óptimos usando montos pequeños y redondos para minimizar la dificultad de comprensión.

Desde el comienzo el lector sigue un esquema donde se va aumentando lentamente y de manera sólida el nivel de complejidad logrando el tratamiento y análisis de temas avanzados de la contabilidad.

La obra es útil para un nivel básico o nulo, pero también es muy útil para personas de nivel intermedio que no tengan todos los conceptos correctamente aprendidos o que tengan dudas específicas. También es útil para profesionales que alejados de la contabilidad quieran refrescar o consultar de manera inmediata los conceptos de la contabilidad que necesitan.

Recomendamos leer la obra de manera secuencia desde el inicio para ir incorporando todos los conceptos necesarios y avanzar de manera óptima. Para quienes ya tengan conceptos sólidos de la contabilidad pueden saltar pasos para buscar el tema específico.

Dr. CP Alvaro Iriarte

Recursos Humanos Aera claves en la gestion de la empresa es una obra desarrollada para la Maestria de Recursos Umanos de la Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad de Buenos Aires donde participe como Profesor Titular en la materia Payroll.

Una obra en coautoria con destacados profesionales y profesores universitarios de pretigio.

Dr. CP Alvaro Iriarte

Trayectoria Academica y Profesional

Trayectoria Academica y Profesional Alvaro Iriarte

En distintos ambitos laborales y academicos he desarrollado mi carrera con estudios y experiencia en las distintas areas de desempeño profesional apostando a la excelencia en todas las actividades que desarrollo con la mirada en el horizonte para planificar cada paso. La solidaridad es parte de mis actividades donde la educacion y la ayuda para el mundo laboral para mis alumnos es motor fundamental.

Alvaro Iriarte Curriculum y Trayectoria Profesional y Académica

  • Contador Púbico de la Universidad de Buenos Aires
  • Profesor Adjunto Internio Ad Honorem hasta el 2018 Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en las materias Teoria Contable y Sistemas Contables
  • Profesor Titular Maestria de Recursos Humanos Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires en la materia Payroll y desarrollo laboral. 
  • Docente Capacitaciones Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires
  • Docente y Coordinador Academico en el Instituto Centro de Formación para la Excelencia 
  • Docente Fderación Artgentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para todos los Consejos Profesionales de Ciencias Economicas de todo el pais
  • Autor de libros ABC de Sueldos y Jornales, ABC de Impuestos, ABC de Contabilidad y Herramientas de Gestión todos de Editorial La Ley
  • Autor de notas de especialidad en Editorial La Ley
  • Titular de Estudio Contable Alvaro Iriarte Consultoria y Capacitación

Un profesional se completa cuando domina las técnicas pediagógicas para tener habilidades de comunicacioón avanzadas para lograr niveles superiores de calidad educativa.

Alvaro Iriarte Docente

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com