Alvaro Iriarte Regímenes de información retención y percepción
Se actualizan los montos a partir de mayo de 2024 segun la publicacion de afip
Vigencia 01 de mayo de 2024
En función del coeficiente que surge de la variación anual del IPC correspondiente al mes de diciembre del año 2023 respecto diciembre de 2022
AFIP dio a conocer los valores aplicables a partir del 1 de mayo de 2024 para los siguientes regímenes de información, retención y percepción
Regímenes de información
Servicios públicos
Resolución General 3349/2012
Consumos relevantes: Aquellas empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil
Deberán cumplimentar el citado régimen de información sólo por las operaciones que, en cada mes calendario
Sean iguales o superiores a la suma de $ 95.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Regímenes de retención
Régimen de retencion de IVA Resolución General 140/1998
Regimen de retencion de Ganancias Resolución General 4011/2017
Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 6.000.
Regímenes de percepción
Régimen de percepción de IVA Resolución General 2459/2008
Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas:
será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de
granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a $ 11.500.
Impuesto a las ganancias. Guardias médicas. Horas extras
AFIP Impuestos Alvaro Iriarte
La Ley 27.718 reformuló la exención contenida en el artículo 27 de la LIG, con vigencia a partir del 1/5/2023, en el que se dispone la dispensa, “Además de lo establecido en el artículo 26…” para “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.” El artículo 26 en su inciso x) contempla un tratamiento exentivo por diferencia para las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Por su parte el artículo 27 exonera a las horas extras, lisa y llanamente, sin asociarlas a las guardias médicas, ya que no se expresa que deben derivar de las mismas, lo que implica que la totalidad del valor de la hora extra prestada por cualquiera de los médicos, técnicos, auxiliares o personal incluido en la exención para las guardias médicas obligatorias también se encuentran exentas sin aplicar el procedimiento del inc. x) del art. 26.
Respuesta AFIP
Se comparte el criterio. El inciso x) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, prevé en su primer párrafo que está exenta del gravamen “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.
Dicho tratamiento resulta aplicable para la generalidad de los casos, en que se perciban remuneraciones en concepto de horas extras.
Ahora bien, mediante la Ley 27.718 -publicada en Boletín Oficial el 08/05/23 y con vigencia a partir de dicha fecha- se modificó el Artículo 27 de la ley del impuesto aludido y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de las horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Así pues, mediante la citada norma legal se amplió el beneficio previsto en el texto anterior del Artículo 27 de ley del impuesto en trato.
Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha modificación legal, las remuneraciones percibidas en concepto de horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional, se encuentran comprendidas en su totalidad dentro de la exención contemplada en el artículo 27 en cuestión.
Se transcribe la Ley 27718
Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.