Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales Alvaro Iriarte

Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales

Criptomonedas Alvaro Iriarte

En cabeza de una persona humana residente en argentina, la ganancia derivada de la compraventa de las denominadas “monedas digitales estables” o “stablecoins” referidas al dólar estadounidense (como por ejemplo, USDT o USDC), cuando la operatoria se hace en Argentina y el precio tanto de la compra como de la venta se cancela en pesos argentinos:

1) Está sujeta a la alícuota del 15% según el artículo 98 inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias?

2) O se deberá aplicar el 5% según el artículo 245 del Decreto Reglamentario?

Cuál es el criterio de AFIP?

La Ley 27.430 introdujo, en el marco normativo del impuesto a las ganancias, una serie de reformas, entre ellas incorpora los resultados obtenidos de la enajenación de monedas digitales como objeto del impuesto, los cuales, dependiendo del sujeto que obtenga dicha ganancia y de la fuente de la misma se establecerá su tratamiento tributario.

Así, el Artículo 2° de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone en su apartado 4 que los resultados obtenidos por la enajenación de monedas  digitales por personas humanas y sucesiones indivisas ahora pasan a estar gravados en el impuesto más allá de si se cumple con la permanencia, habitualidad y habilitación de la fuente que los produce.

El Artículo 98 establece en su inciso a) una alícuota del 5% a aplicar sobre los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste y en su inciso b) una alícuota del 15%, para el caso de los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Por su parte el Artículo 245 del Decreto Reglamentario define una tabla de la que se desprende que las monedas digitales, en moneda nacional, sin cláusula de ajuste tributarán a una alícuota del 5%; ascendiendo dicha alícuota al 15% para el caso de monedas digitales en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Tanto la USDT como la USDC son stablecoins o “monedas estables”, es decir una criptomoneda que mantiene un tipo de cambio fijo frente a otro activo o moneda, como el dólar estadounidense o el euro.

USD Coin o USDC es un activo digital y un sistema de pago respaldado por activos del mundo físico USD. Tiene baja volatilidad y su precio está ligado al dólar estadounidense.

El Tether (USDT) es una stablecoin que al igual que el USDC tiene un precio anclado al precio del dólar. El precio de un Tether siempre se mantiene igual a 1 USD y está respaldado por un equivalente en el mundo físico a dólares estadounidenses. Esto da garantía de que cada USDT que se transa corresponde a 1 USD del mundo físico.

Por lo expuesto, se interpreta que el tema planteado se refiere a operaciones de enajenación de monedas digitales en moneda extranjera, por lo cual las mismas encuadran en lo dispuesto por el Artículo 98, inciso b) de la ley del impuesto y en consecuencia tributan a la alícuota del 15%

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Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

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Espacio de Dialogo AFIP Junio 2023 Alvaro Iriarte

Impuesto a las ganancias. Guardias médicas. Horas extras

AFIP Impuestos Alvaro Iriarte
AFIP Impuestos Alvaro Iriarte

La Ley 27.718 reformuló la exención contenida en el artículo 27 de la LIG, con vigencia a partir del 1/5/2023, en el que se dispone la dispensa, “Además de lo establecido en el artículo 26…” para “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”
El artículo 26 en su inciso x) contempla un tratamiento exentivo por diferencia para las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Por su parte el artículo 27 exonera a las horas extras, lisa y llanamente, sin asociarlas a las guardias médicas, ya que no se expresa que deben derivar de las mismas, lo que implica que la totalidad del valor de la hora extra prestada por cualquiera de los médicos, técnicos, auxiliares o personal incluido en la exención para las guardias médicas obligatorias también se encuentran exentas sin aplicar el procedimiento del inc. x) del art. 26.

Respuesta AFIP

Se comparte el criterio.
El inciso x) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, prevé en su primer párrafo que está exenta del gravamen “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.

Dicho tratamiento resulta aplicable para la generalidad de los casos, en que se perciban
remuneraciones en concepto de horas extras.

Ahora bien, mediante la Ley 27.718 -publicada en Boletín Oficial el 08/05/23 y con vigencia a partir de dicha fecha- se modificó el Artículo 27 de la ley del impuesto aludido y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de las horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Así pues, mediante la citada norma legal se amplió el beneficio previsto en el texto anterior del Artículo 27 de ley del impuesto en trato.

Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha modificación legal, las remuneraciones percibidas en concepto de horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional, se encuentran comprendidas en su totalidad dentro de la exención contemplada en el artículo 27 en cuestión.

Se transcribe la Ley 27718

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

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Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

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Capacitación a Empresas Alvaro Iriarte

Capacitación a Empresas Alvaro Iriarte

En el dinámico entorno empresarial actual, la capacitación continua se ha convertido en una piedra angular para el éxito tanto de las empresas como de sus empleados. Los beneficios sustanciales que las capacitaciones aportan a las organizaciones y a sus equipos ventajas estratégicas. Desde el impulso de la productividad y la adaptabilidad al fomento de un clima laboral positivo y el crecimiento profesional individual, exploramos cómo invertir en el desarrollo de habilidades puede generar un impacto transformador en el rendimiento y la competitividad de las empresas, así como en la satisfacción y el crecimiento de los empleados. A través de un enfoque estratégico en la capacitación, las empresas pueden no solo mantenerse a la vanguardia en sus industrias, sino también nutrir y retener a un talento valioso.

Para las Empresas:

Mejora de la Productividad: Los empleados capacitados suelen ser más eficientes en sus tareas, lo que puede aumentar la productividad de la empresa en general.

Desarrollo de Habilidades Específicas: Las capacitaciones pueden enfocarse en habilidades específicas que son críticas para el éxito de la empresa, lo que permite a los empleados desempeñarse mejor en sus roles.

Innovación y Adaptabilidad: Al capacitar a los empleados en nuevas tecnologías y tendencias de la industria, las empresas pueden mantenerse al día y ser más innovadoras en un entorno empresarial en constante cambio.

Retención de Empleados: Ofrecer oportunidades de desarrollo y capacitación puede aumentar la satisfacción de los empleados, lo que a su vez puede mejorar la retención de talento y reducir los costos asociados con la contratación y capacitación de nuevos empleados.

Clima Laboral Positivo: La inversión en el desarrollo de habilidades y el crecimiento profesional puede mejorar la moral y la satisfacción de los empleados, creando un ambiente de trabajo más positivo y motivador.

Cumplimiento Normativo y Legal: Las capacitaciones pueden ayudar a garantizar que los empleados estén al tanto de las leyes y regulaciones relevantes para su industria, lo que reduce el riesgo de litigios y multas.

Para los Empleados:

Crecimiento Profesional: Las capacitaciones proporcionan a los empleados la oportunidad de adquirir nuevas habilidades y conocimientos, lo que puede abrir puertas para ascensos y nuevas oportunidades profesionales.

Mayor Satisfacción Laboral: Sentirse apoyado por la empresa a través de programas de capacitación puede aumentar la satisfacción en el trabajo y la sensación de valoración por parte del empleador.

Confianza y Competencia: Al adquirir nuevas habilidades, los empleados se vuelven más competentes en sus roles y tienen mayor confianza en su capacidad para abordar desafíos laborales.

Adaptabilidad al Cambio: La capacitación en nuevas tecnologías o enfoques puede ayudar a los empleados a adaptarse a cambios en el entorno laboral, lo que puede ser crucial en industrias en constante evolución.

Mayor Seguridad en el Trabajo: Las capacitaciones en seguridad y procedimientos operativos seguros pueden reducir los riesgos laborales y promover un entorno de trabajo más seguro.

Sensación de Valoración y Reconocimiento: El apoyo de la empresa en el crecimiento y desarrollo de los empleados demuestra que la empresa valora a su personal y está comprometida con su éxito.

Personalizar las capacitaciones para satisfacer esas necesidades es fundamental para maximizar los beneficios.

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Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

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Ley de Alquileres Alvaro Iriarte

Ley de Alquileres Alvaro Iriarte – Ley 27737

CAPÍTULO I – Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 3° de la ley 27.551, que queda redactado de la siguiente manera:

Plazo mínimo de la locación de inmueble

Artículo 1198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años, excepto los casos del artículo 1199.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 4° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Excepciones al plazo mínimo legal

Artículo 1199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los 3 meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

Artículo 3°- Sustitúyase el artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 5° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Conservación

Artículo 1201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 10 días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Artículo 4°- Sustitúyase el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el artículo 9° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Resolución anticipada

Artículo 1221: Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

Resolución anticipada del contrato

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido 6 meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos 1 mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

b) En los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a 2 meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

CAPÍTULO II – Reformas a la ley 27.551

Artículo 5º- Modifícase el artículo 14 de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: Ajustes. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

Ajustes Inmuebles con destino a uso habitacional

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 6 meses.

Coeficiente de Ajuste

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 6º- Incorpórase como artículo 14 bis de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Publicidad en nomeda nacional

Artículo 14 bis: Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

Artículo 7º- Publicación de estadísticas. Incorpórese el inciso k) al artículo 19 de la ley 27.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

k) Relevar y difundir de manera periódica y actualizada información estadística sobre la situación de locaciones con fin habitacional, en la República Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

CAPÍTULO III – Incentivos

Artículo 8º- Monotributo. Modifíquese el inciso e) del artículo 2º del anexo Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), monotributo, Título II de la ley 26.565, que quedará redactado de la siguiente manera:

Actividades para Monotributo

e) No realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Exencion para Monotributo

Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

Artículo 9º- Bienes personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del título VI del decreto 281/97 (TO ley 23.966), de impuesto sobre los bienes personales, que quedará redactado de la siguiente manera:

Bienes personales

l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.

Artículo 10.- Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del artículo 2º de la ley 25.413 el siguiente:

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Artículo 11.- Incorpórese como inciso k) al artículo 85 de la ley 20.628 (TO 2019) el siguiente:

Deducciones

k) El 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.

CAPÍTULO IV – Disposiciones finales

Vigencia

Artículo 12.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Artículo 13.- Invitación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley, así como también sus prórrogas, cesiones y transferencias.

Alvaro Iriarte Cumplimiento LEgal

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Libros publicados

He tenido el privilegio de ser autor de diferentes libros orientados a las ciencias economicas para uso de prorfesionales, alumnos, empleados, empresarios y público en general.

Alvaro Iriarte libros
Alvaro Iriarte autor de libros

Libros publicados

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2ABC de Sueldos
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Dr. CP Alvaro Iriarte

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Dr. CP Alvaro Iriarte

Alvaro Iriarte Libro ABC de Contabilidad
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Dr. CP Alvaro Iriarte

Recursos Humanos Aera claves en la gestion de la empresa es una obra desarrollada para la Maestria de Recursos Umanos de la Facultad de Ciencias Economicas de la Universidad de Buenos Aires donde participe como Profesor Titular en la materia Payroll.

Una obra en coautoria con destacados profesionales y profesores universitarios de pretigio.

Dr. CP Alvaro Iriarte