Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 5417/2023
Consulta 1: Deducción especial incrementada: ¿Corresponde efectuar el recálculo en caso que el Salario Mínimo Vital y Móvil se actualice con posterioridad al 1º de octubre de 2023?
Conforme el artículo 2° del Decreto 473/23, el valor a considerar del Salario Mínimo Vital y Móvil será conforme el monto que se encuentre vigente para el mes de octubre de 2023, no considerando ningún incremento por aumentos posteriores de este concepto.
Se transcribe el articulo 2 del Decreto 473/23:
Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Comentarios del autor:
Se utiliza el valor de $1.980.000 hasta las liquidaciones de diciembre de 2023.
Consulta 2: La tabla de publicación que refiere el art. 4, punto 2 de la Resolución General AFIP 5417 será objeto de actualización mensual?
Conforme se desprende de la lectura de la R.G. en trato, la cual hace referencia al precitado Decreto 473/23, no se prevén actualizaciones posteriores al mes de octubre de 2023.
Se transcribe el punto 2 del articulo 4 de la RG 5417/23:
2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto 473/23: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio “web” institucional, las que contemplarán el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVM) vigente al 1 de octubre 2023.
En tal sentido, se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, la tabla mensual de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, en la cual se considera el monto actual equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) mensuales.
Las deducciones previstas en los Apartados D y E del Anexo II de la Resolución General 4003, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto 1), y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto 2).
A fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Comentarios del autor:
Se utilizan las tablas publicadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Consulta 3: Las devoluciones que pudieran producirse como consecuencia de la carga de deducciones en el SIRADIG por el periodo Enero a Septiembre 2023 ¿se efectúan en los meses siguientes o en oportunidad de la liquidación anual?
Las devoluciones en las retenciones por el período enero a setiembre 2023 deben realizarse en los términos ya establecidos por la Resolución General AFIP 4003, es decir, al momento de practicar la retención mensual o en la liquidación anual, según corresponda.
Comentarios del autor:
Se realizan en el mes de liquidacion de corresponder o se realizan en abril 2024 si surgen diferencias en la liquidacion anual.
Consulta 4: El formato de la liquidación anual (Formulario 1357) ¿va a contemplar los dos tramos previstos en el art. 4 de la Resolución General AFIP 5417 (período enero/septiembre y octubre/diciembre)? Idéntica consulta respecto a una liquidación final cuando la desvinculación se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2023.
No, porque el Formulario 1357 es un resumen de ingresos, deducciones, pagos a cuenta e impuesto retenido al 31/12 de cada año o al momento en que se termina la relación laboral con el agente de retención.
Comentarios del autor:
El Formulario F.1357 sera global para todo el periodo 2023 pero puede ser que tenga alguna modificacion por parte de AFIP:
Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
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