Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales Alvaro Iriarte

Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales

Criptomonedas Alvaro Iriarte

En cabeza de una persona humana residente en argentina, la ganancia derivada de la compraventa de las denominadas “monedas digitales estables” o “stablecoins” referidas al dólar estadounidense (como por ejemplo, USDT o USDC), cuando la operatoria se hace en Argentina y el precio tanto de la compra como de la venta se cancela en pesos argentinos:

1) Está sujeta a la alícuota del 15% según el artículo 98 inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias?

2) O se deberá aplicar el 5% según el artículo 245 del Decreto Reglamentario?

Cuál es el criterio de AFIP?

La Ley 27.430 introdujo, en el marco normativo del impuesto a las ganancias, una serie de reformas, entre ellas incorpora los resultados obtenidos de la enajenación de monedas digitales como objeto del impuesto, los cuales, dependiendo del sujeto que obtenga dicha ganancia y de la fuente de la misma se establecerá su tratamiento tributario.

Así, el Artículo 2° de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone en su apartado 4 que los resultados obtenidos por la enajenación de monedas  digitales por personas humanas y sucesiones indivisas ahora pasan a estar gravados en el impuesto más allá de si se cumple con la permanencia, habitualidad y habilitación de la fuente que los produce.

El Artículo 98 establece en su inciso a) una alícuota del 5% a aplicar sobre los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste y en su inciso b) una alícuota del 15%, para el caso de los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Por su parte el Artículo 245 del Decreto Reglamentario define una tabla de la que se desprende que las monedas digitales, en moneda nacional, sin cláusula de ajuste tributarán a una alícuota del 5%; ascendiendo dicha alícuota al 15% para el caso de monedas digitales en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

Tanto la USDT como la USDC son stablecoins o “monedas estables”, es decir una criptomoneda que mantiene un tipo de cambio fijo frente a otro activo o moneda, como el dólar estadounidense o el euro.

USD Coin o USDC es un activo digital y un sistema de pago respaldado por activos del mundo físico USD. Tiene baja volatilidad y su precio está ligado al dólar estadounidense.

El Tether (USDT) es una stablecoin que al igual que el USDC tiene un precio anclado al precio del dólar. El precio de un Tether siempre se mantiene igual a 1 USD y está respaldado por un equivalente en el mundo físico a dólares estadounidenses. Esto da garantía de que cada USDT que se transa corresponde a 1 USD del mundo físico.

Por lo expuesto, se interpreta que el tema planteado se refiere a operaciones de enajenación de monedas digitales en moneda extranjera, por lo cual las mismas encuadran en lo dispuesto por el Artículo 98, inciso b) de la ley del impuesto y en consecuencia tributan a la alícuota del 15%

Todas las publicaciones

Alvaro Iriarte Capacitación a Empresas

Alvaro Iriarte
Capacitación a Empresas
Contacto:

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *