Reforma Laboral Alvaro Iriarte Ley Bases

Reforma Laboral Alvaro Iriarte Ley 27742

La ley Bases modifica imprtantes temas de distinas normativas en especial la norma laboral por Alvaro Iriarte

Uno de los temas importantes es la modernizacion laboral y desarrollamos el tema del período de prueba.

Período de prueba

El período de prueba en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado es una etapa inicial durante la cual ambas partes pueden discontinuar la relación laboral sin indemnizaciones

Las indemnizaciones normales que se generan con cargo en el empleador son las siguientes:

Preaviso No Gozado

Integración Mes de Despido

Antigüedad

Preaviso

El preaviso es la obligación de avisar de la parte que decide la ruptura del contrato de manera fehaciente.

Anteriormente el preaviso era de los siguientes plazos:

Por parte del trabajador

15 días

Por parte del empleador

Si el empleado está en periodo de prueba: 15 días

Empleado tiene hasta 5 años de antigüedad: 1 mes

El empleado tiene más 5 años de antigüedad: 2 meses

Con la actual ley 27.743 el período de prueba por defecto tiene una duración de seis meses. Sin embargo, las convenciones colectivas de trabajo pueden extender este plazo:

1 Hasta 8 meses para empresas con entre 6 y 100 trabajadores.

2 Hasta 1 año para empresas con hasta 5 trabajadores.

Periodo general 6 meses

Empresas entre 6 y 100 trabajadores 8 meses (*)

Empresas hasta 5 trabajadores 1 año (*)

(*) Posibilidad que los convenios colectivos lo incorporen

Entonces el periodo de prueba actual se aumenta a seis meses como plazo general

La norma establece que los convenios colectivos podrán aumentar dicho plazo en función al tamaño de la empresa

Integración mes de despido

Esta indemnización consiste en abonar los días hasta fin de mes en bruto como indemnización

Debe existir preaviso no gozado en un despido sin justa causa

Se desactiva si la desvinculación se hace en el periodo de prueba.

Antigüedad

Recordemos que esta indemnización que fue modificada por el DNU 70 del 2024.

Esta indemnización consiste en abonar un sueldo bruto por cada año o fracción mayor a tres meses.

Ahora sepamos que si la desvinculación se ejecuta dentro del periodo de prueba no se aplica dicha indemnización por antigüedad.

Asimismo, la nueva norma determina como se regirá esta herramienta:

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas

(i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

Entonces un empleado solo tendrá un periodo de prueba con la empresa.

(ii) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.

En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

Esta aclaración deberá probarse en función a las características de la empresa y de la situación particular

De generarse un litigio será la justicia la que determine se hay abuso en el uso del periodo de prueba.

(iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo.

Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

Entonces los plazos se toman en cuenta para vacaciones, enfermedades o accidentes inculpables, para la indemnización por antigüedad y otros plazos.

(iv) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.

Esto significa que durante los conceptos que componen los aportes y contribuciones serán iguales en el periodo de prueba como para el plazo de por tiempo indeterminado que continua después.

(v) El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.

Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

Entonces durante el periodo de prueba el trabajador tiene la cobertura de plazos y remuneraciones para las contingencias de accidentes y enfermedades ya sean laborales o inculpables.

(vi) El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Como ya lo mencionamos el periodo de prueba suma plazos para todas las situaciones laborales en especial para la antigüedad a los fines de los plazos para tener acceso a la jubilación.

Por otro lado, la norma impone que el período de prueba debe ser identificado al momento de registrar al empleado o de lo contrario se entiende como que el empleador ha renunciado al periodo de prueba

Entonces se activan todos los derechos que se obtienen cuando se termina dicho periodo como por ejemplo el de las indemnizaciones en una situación de despido sin justa causa en dichos plazos.

La norma dice así:

El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.

Entonces concluimos que el período de prueba es una herramienta que la empresa puede utilizar para evaluar si el empleado es apto para el trabajo

Si la empresa en dicho plazo decide discontinuar la relación laboral no tendrá las obligaciones de indemnizaciones.

CP Alvaro Iriarte

Consultoria y Capacitacion a Empresas

alvaro.iriarte.uba@gmail.com

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Alvaro Iriarte 

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Espacio de Dialogo AFIP Junio 2023 Alvaro Iriarte

Impuesto a las ganancias. Guardias médicas. Horas extras

AFIP Impuestos Alvaro Iriarte
AFIP Impuestos Alvaro Iriarte

La Ley 27.718 reformuló la exención contenida en el artículo 27 de la LIG, con vigencia a partir del 1/5/2023, en el que se dispone la dispensa, “Además de lo establecido en el artículo 26…” para “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.”
El artículo 26 en su inciso x) contempla un tratamiento exentivo por diferencia para las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
Por su parte el artículo 27 exonera a las horas extras, lisa y llanamente, sin asociarlas a las guardias médicas, ya que no se expresa que deben derivar de las mismas, lo que implica que la totalidad del valor de la hora extra prestada por cualquiera de los médicos, técnicos, auxiliares o personal incluido en la exención para las guardias médicas obligatorias también se encuentran exentas sin aplicar el procedimiento del inc. x) del art. 26.

Respuesta AFIP

Se comparte el criterio.
El inciso x) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, prevé en su primer párrafo que está exenta del gravamen “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.

Dicho tratamiento resulta aplicable para la generalidad de los casos, en que se perciban
remuneraciones en concepto de horas extras.

Ahora bien, mediante la Ley 27.718 -publicada en Boletín Oficial el 08/05/23 y con vigencia a partir de dicha fecha- se modificó el Artículo 27 de la ley del impuesto aludido y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de las horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Así pues, mediante la citada norma legal se amplió el beneficio previsto en el texto anterior del Artículo 27 de ley del impuesto en trato.

Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha modificación legal, las remuneraciones percibidas en concepto de horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional, se encuentran comprendidas en su totalidad dentro de la exención contemplada en el artículo 27 en cuestión.

Se transcribe la Ley 27718

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

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