Risk Management desde la Perspectiva del Contador Público
Por Alvaro Iriarte
El Risk Management o gestión de riesgos constituye un enfoque estratégico indispensable para la sostenibilidad y competitividad de las organizaciones.
Desde la óptica del contador público, este proceso adquiere una dimensión clave al articularse con el control interno, el cumplimiento normativo, la planificación fiscal y financiera, y la toma de decisiones estratégicas.
La mirada del contador es especialmente valiosa porque combina la visión técnica con el conocimiento integral del negocio.
Este informe analiza la gestión de riesgos en distintos tipos de organizaciones: grandes empresas, pymes, emprendedores y empresas familiares, destacando los principales focos de atención y el rol del contador en cada caso.
La Función del Contador Público en el Risk Management
El contador no solo cumple funciones contables, impositivas o financieras, sino que actúa como un asesor estratégico en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos.
Su intervención incluye:
Control de legalidad y cumplimiento normativo.
Evaluación de riesgos financieros, fiscales y operativos.
Asesoramiento en contratación de seguros.
Revisión y supervisión de contratos.
Diseño de controles internos y políticas de gestión.
Monitoreo del cumplimiento fiscal y laboral.
Identificación de contingencias legales y patrimoniales.
Risk Management en Grandes Empresas
En corporaciones de gran envergadura, el contador público forma parte de equipos interdisciplinarios que trabajan en sistemas de gestión de riesgos más estructurados y formalizados.
Temas clave:
Gobierno corporativo y cumplimiento normativo (compliance).
Auditorías internas y externas.
Revisión y seguimiento de contratos complejos y multilaterales.
Gestión de seguros integrales.
Evaluación de exposición cambiaria, riesgos financieros y fraudes.
Cumplimiento fiscal internacional y precios de transferencia.
Rol del contador:
Actúa como supervisor del sistema de control interno, participa en el comité de auditoría, colabora en la implementación de matrices de riesgo y asesora sobre impacto tributario y normativo.
Risk Management en PYMEs
Las pequeñas y medianas empresas, si bien con menos estructura, enfrentan riesgos igualmente relevantes, muchas veces con menor capacidad de absorberlos.
Temas clave:
Falta de segregación de funciones.
Riesgo de incumplimientos fiscales por desinformación o mala planificación.
Contratos mal redactados o sin revisión legal-contable.
Riesgos de liquidez, impagos y concentración de clientes.
Ausencia de seguros adecuados (incendio, robo, ART, cauciones).
Rol del contador:
Debe actuar como asesor integral, detectando riesgos operativos, proponiendo seguros adecuados, asegurando el cumplimiento legal-fiscal y fomentando prácticas de control interno razonables a la escala del negocio.
Risk Management en Emprendedores
Los emprendedores suelen subestimar la gestión de riesgos por enfocarse en el desarrollo del producto o servicio, sin prever contingencias legales o fiscales.
Temas clave:
Riesgos legales por falta de contratos o uso de modelos inadecuados.
Ausencia de estructura societaria formal.
No contar con seguros básicos.
Riesgo tributario por mala elección de régimen fiscal.
Rol del contador:
Funciona como guía en la organización formal del emprendimiento, seleccionando la estructura societaria adecuada, diseñando políticas de facturación, cumplimiento impositivo, protección patrimonial y aseguramiento básico del negocio.
Risk Management en Empresas Familiares
En este tipo de empresas, los riesgos son tanto económicos como emocionales. Las relaciones familiares mal gestionadas pueden impactar negativamente en la empresa.
Temas clave:
Confusión entre patrimonio familiar y empresarial.
Riesgos de sucesión o conflictos entre socios-herederos.
Falta de protocolos familiares y acuerdos societarios.
Ausencia de auditoría externa.
Rol del contador:
Debe actuar con diplomacia y profesionalismo, promoviendo la institucionalización de la empresa, elaborando protocolos familiares, acuerdos de socios, diseñando estructuras de gobierno y fomentando la transparencia fiscal y patrimonial.
Conclusiones
El contador público es un actor clave en la gestión de riesgos empresariales. Su formación técnica y visión integral del negocio lo posicionan como un asesor estratégico para prevenir contingencias legales, fiscales, financieras y operativas.
Sin importar el tamaño de la organización, su intervención temprana y proactiva permite tomar decisiones informadas y proteger la sostenibilidad del negocio.
Una gestión de riesgos eficaz requiere el compromiso de los dueños, gerentes y asesores, y el contador está llamado a liderar ese proceso, adaptando herramientas según la complejidad y recursos de cada empresa.
Alvaro Iriarte consultoria
CP Alvaro Iriarte
Contador Público UBA
Consultoria y capacitacion a Empresas
Titular de estudio contable alvaro.iriarte.uba@gmail.com
La ley Bases modifica imprtantes temas de distinas normativas en especial la norma laboral por Alvaro Iriarte
Uno de los temas importantes es la modernizacion laboral y desarrollamos el tema del período de prueba.
Período de prueba
El período de prueba en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado es una etapa inicial durante la cual ambas partes pueden discontinuar la relación laboral sin indemnizaciones
Las indemnizaciones normales que se generan con cargo en el empleador son las siguientes:
Preaviso No Gozado
Integración Mes de Despido
Antigüedad
Preaviso
El preaviso es la obligación de avisar de la parte que decide la ruptura del contrato de manera fehaciente.
Anteriormente el preaviso era de los siguientes plazos:
Por parte del trabajador
15 días
Por parte del empleador
Si el empleado está en periodo de prueba: 15 días
Empleado tiene hasta 5 años de antigüedad: 1 mes
El empleado tiene más 5 años de antigüedad: 2 meses
Con la actual ley 27.743 el período de prueba por defecto tiene una duración de seis meses. Sin embargo, las convenciones colectivas de trabajo pueden extender este plazo:
1 Hasta 8 meses para empresas con entre 6 y 100 trabajadores.
2 Hasta 1 año para empresas con hasta 5 trabajadores.
Periodo general 6 meses
Empresas entre 6 y 100 trabajadores 8 meses (*)
Empresas hasta 5 trabajadores 1 año (*)
(*) Posibilidad que los convenios colectivos lo incorporen
Entonces el periodo de prueba actual se aumenta a seis meses como plazo general
La norma establece que los convenios colectivos podrán aumentar dicho plazo en función al tamaño de la empresa
Integración mes de despido
Esta indemnización consiste en abonar los días hasta fin de mes en bruto como indemnización
Debe existir preaviso no gozado en un despido sin justa causa
Se desactiva si la desvinculación se hace en el periodo de prueba.
Antigüedad
Recordemos que esta indemnización que fue modificada por el DNU 70 del 2024.
Esta indemnización consiste en abonar un sueldo bruto por cada año o fracción mayor a tres meses.
Ahora sepamos que si la desvinculación se ejecuta dentro del periodo de prueba no se aplica dicha indemnización por antigüedad.
Asimismo, la nueva norma determina como se regirá esta herramienta:
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas
(i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
Entonces un empleado solo tendrá un periodo de prueba con la empresa.
(ii) El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
Esta aclaración deberá probarse en función a las características de la empresa y de la situación particular
De generarse un litigio será la justicia la que determine se hay abuso en el uso del periodo de prueba.
(iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo.
Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
Entonces los plazos se toman en cuenta para vacaciones, enfermedades o accidentes inculpables, para la indemnización por antigüedad y otros plazos.
(iv) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
Esto significa que durante los conceptos que componen los aportes y contribuciones serán iguales en el periodo de prueba como para el plazo de por tiempo indeterminado que continua después.
(v) El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
Entonces durante el periodo de prueba el trabajador tiene la cobertura de plazos y remuneraciones para las contingencias de accidentes y enfermedades ya sean laborales o inculpables.
(vi) El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
Como ya lo mencionamos el periodo de prueba suma plazos para todas las situaciones laborales en especial para la antigüedad a los fines de los plazos para tener acceso a la jubilación.
Por otro lado, la norma impone que el período de prueba debe ser identificado al momento de registrar al empleado o de lo contrario se entiende como que el empleador ha renunciado al periodo de prueba
Entonces se activan todos los derechos que se obtienen cuando se termina dicho periodo como por ejemplo el de las indemnizaciones en una situación de despido sin justa causa en dichos plazos.
La norma dice así:
El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.
Entonces concluimos que el período de prueba es una herramienta que la empresa puede utilizar para evaluar si el empleado es apto para el trabajo
Si la empresa en dicho plazo decide discontinuar la relación laboral no tendrá las obligaciones de indemnizaciones.
La ley bases ha modernizado los derechos laborales en distintos temas relacionados y trataremos el preaviso
Preaviso
El preaviso es la obligación de avisar de la parte que decide la ruptura del contrato de manera fehaciente
Anteriormente el preaviso era de los siguientes plazos:
Por parte del trabajador: 15 días
Por parte del empleador:
Si el empleado está en periodo de prueba: 15 días
Si el empleado tiene hasta 5 años de antigüedad: 1 mes
Si el empleado tiene más 5 años de antigüedad: 2 meses
Con la actual ley 27.743 el período de prueba por defecto tiene una duración de seis meses. Sin embargo, las convenciones colectivas de trabajo pueden extender este plazo:
Hasta 8 meses para empresas con entre 6 y 100 trabajadores.
Hasta 1 año para empresas con hasta 5 trabajadores.
Alvaro Iriarte Regímenes de información retención y percepción
Se actualizan los montos a partir de mayo de 2024 segun la publicacion de afip
Vigencia 01 de mayo de 2024
En función del coeficiente que surge de la variación anual del IPC correspondiente al mes de diciembre del año 2023 respecto diciembre de 2022
AFIP dio a conocer los valores aplicables a partir del 1 de mayo de 2024 para los siguientes regímenes de información, retención y percepción
Regímenes de información
Servicios públicos
Resolución General 3349/2012
Consumos relevantes: Aquellas empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil
Deberán cumplimentar el citado régimen de información sólo por las operaciones que, en cada mes calendario
Sean iguales o superiores a la suma de $ 95.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Regímenes de retención
Régimen de retencion de IVA Resolución General 140/1998
Regimen de retencion de Ganancias Resolución General 4011/2017
Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 6.000.
Regímenes de percepción
Régimen de percepción de IVA Resolución General 2459/2008
Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas:
será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de
granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a $ 11.500.
Alvaro Iriarte Normas Internacionales de Informacion Financiera son estándares técnicos contables internacionales
Marco Normativo de las Normas Internacionales de Contabilidad
Durante el mes de marzo de 2024 la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) informó el lanzamiento de la Fundación Internacional para la Ética y la Auditoría (IFEA, por sus siglas en inglés).
Dicha organización albergará al Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y al Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) en una nueva entidad independiente de la IFAC.
En virtud de estos cambios, el marco normativo a quedó conformado de la siguiente manera:
IFAC La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización global para la profesión contable que representan a millones de contadores profesionales. Su objetivo es servir al interés público mejorando la relevancia, reputación y el valor de la profesión contable global.
IAESB (Normas Internacionales de Educación): establecen los principios que las organizaciones profesionales de contadores deben seguir para construir una profesión contable nacional que sea plenamente capaz de satisfacer las complejas demandas que las economías y las sociedades le imponen.
IPSASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público): desarrolla normas contables para entidades del sector público denominadas IPSAS (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público). Reconoce los importantes beneficios de lograr información financiera consistente y comparable entre jurisdicciones.
IPSAS (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público).
IFEA La Fundación Internacional de Ética y Auditoría (IFEA) es una organización sin fines de lucro que apoya el establecimiento de estándares internacionales de alta calidad en ética, auditoría y aseguramiento en el interés público.
La Fundación cumple su misión a través de sus dos juntas normativas:
IAASB (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento): establece estándares internacionales de alta calidad para auditoría, aseguramiento y gestión de calidad que fortalecen la confianza del público en la profesión global.
NIA (Normas Internacionales de Auditoría)
ISA (Estándares Internacionales de Auditoría)
III. Código ético
IESBA (Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores): establece normas éticas internacionales de alta calidad para la presentación de informes y garantías corporativas, incluidos requisitos de independencia del auditor, para elevar la confianza de las partes interesadas en la información corporativa.
Código de Ética Internacional para Contadores Profesionales.
Alvaro Iriarte capacitacion a empresas para mejorar los procesos internos de las organizaciones
Las empresas cada vez mas solicitan capacitación para los distintos niveles y para adquirir herramientas y conocimientos concretos buscando mejorar sus procesos.
Este mes de marzo tenemos muchas capacitaciones in Company presenciales o por Zoom sobre el tema
Retencion de Ganancias y SiRADIG para los empleados en oportunidad que tienen hasta el 31 de marzo para cargar todas las novedades del período 2023
Hoy comienza una nueva era en Argentina. Hoy damos por terminada una larga y triste historia de decadencia y declive y comenzamos el camino de la reconstrucción de nuestro país.
Los argentinos, de manera contundente, han expresado una voluntad de cambio que ya no tiene retorno.
No hay vuelta atrás. Hoy enterramos décadas de fracaso, peleas intestinas y disputas sin sentido.
Peleas que lo único que nos permitió es destruir nuestro querido país y dejarnos en la ruina.
Hoy comienza una nueva era en Argentina, una era de paz y prosperidad, una era de crecimiento y desarrollo, una era de libertad y progreso.
Un grupo de ciudadanos argentinos reunidos en San Miguel de Tucumán le dijeron al mundo que las provincias unidas del Río de la Plata no eran más una colonia española y que a partir de ese histórico momento seríamos una nación libre y soberana.
Durante décadas nos enfrentamos en disputas internas acerca de cuál debía ser la forma institucional que nuestro país necesitaba.
En 1853 luego de 40 años de haber declarado la independencia bajo el auspicio de un pequeño grupo de jóvenes idealistas que hoy conocemos como la Generación del 37 decidimos abrazar las ideas de la libertad.
Así se sanciona una constitución liberal con el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Lo que vino después de la sanción de esa constitución de fuerte raigambre liberal fue la expansión económica más impresionante de nuestra historia.
Desde un país de bárbaros enfrascados en una guerra sin cuartel pasamos a ser la primera potencia mundial.
Para principios del siglo XX éramos el faro de luz de Occidente. Nuestras costas recibían con brazos abiertos a millones de inmigrantes que se escapaban de una Europa devastada en búsqueda de un horizonte de progreso.
Lamentablemente nuestra dirigencia decidió abandonar el modelo que nos había hecho ricos y abrazaron las ideas de la libertad y las ideas empobrecedoras del colectivismo. Durante más de 100 años los políticos han insistido en defender un modelo que lo único que genera es pobreza, estancamiento y miseria.
Un modelo que considera que los ciudadanos estamos para servir a la política y no que la política existe para servir a los ciudadanos.
Un modelo que considera que la tarea de un político es dirigir la vida de los individuos en todos los ámbitos y esferas posibles. Un modelo que considera al Estado como un botín de guerra que hay que repartir entre los amigos.
Señores, ese modelo ha fracasado. Hoy comenzamos la reconstrucción de este modelo.
Pero en especial ha fracasado en nuestro país. Así como la caída del muro de Berlín marcó el final de una época trágica para el mundo, estas elecciones han marcado el punto de quiebre de nuestra historia. En estos días, mucho se ha hablado de la herencia que vamos a recibir. Dejen que sea muy claro en esto.
Ningún gobierno ha recibido una herencia peor que la que estamos recibiendo nosotros. El kirchnerismo, en sus inicios, se jactaba de tener superávit gemelos.
Esto es superávit fiscal y externo. Hoy nos deja déficit gemelos de 17 puntos del PBI. A su vez, de esos 17 puntos del PBI, 15 corresponden al déficit consolidado entre el Tesoro y el Banco Central.
Por lo tanto, no existe solución viable en la que se evite atacar al déficit fiscal. Al mismo tiempo, de esos 15 puntos del déficit fiscal, 5 corresponden al Tesoro Nacional y 10 al Banco Central.
Por lo que la solución implica, por un lado, un ajuste fiscal en el sector público nacional de 5 puntos del PBI, que a diferencia del pasado, caerá casi totalmente sobre el Estado y no sobre el sector privado.
Por el otro, es necesario limpiar los pasivos remunerados del Banco Central, los cuales son responsables de los 10 puntos de déficit del mismo. De esta manera, se pondría fin a la emisión de dinero y, con ello, a la única causa de la inflación empíricamente cierta y válida en términos teóricos.
Sin embargo, dado que la política monetaria actúa con un rezago que oscila entre 18 a 24 meses, aun cuando hoy dejemos de emitir dinero, seguiremos pagando los costos del desmadre monetario del gobierno saliente.
Haber emitido por 20 puntos del PBI como se hizo en el gobierno saliente, no es gratis. Lo vamos a pagar en inflación.
A su vez, el cepo cambiario, otra herencia de este gobierno, no sólo constituye una pesadilla social y productiva, porque implica altas tasas de interés, bajo nivel de actividad, escaso nivel de empleo formal y salarios reales miserables que impulsan el aumento de pobres indigentes, sino que además el sobrante de dinero en la economía hoy es el doble de lo que se ha hecho en el pasado.
Para tener una idea de lo que eso implica, recordemos que el Rodrigazo multiplicó por 6 veces la tasa de inflación, por lo que un evento similar significaría multiplicar la tasa de inflación por 12 veces y dado que la misma viene viajando a un ritmo del 300%, podríamos pasar a una tasa anual del 3.600.
A su vez, dada la situación de los pasivos remunerados del Banco Central, la cual es menor que la que había en la previa de la hiperinflación de Alfonsín, en muy poco tiempo se podría cuadruplicar la cantidad de dinero y con eso llevar a la inflación a niveles del 15.000% anual.
Esta es la herencia que nos dejan: una inflación plantada de 15.000% anual, la cual vamos a luchar contra uñas y dientes para terminarla.
El gobierno saliente nos ha dejado plantada una hiperinflación y es nuestra máxima prioridad hacer todos los esfuerzos posibles para evitar semejante catástrofe que llevaría a la pobreza por encima del 90% y la indigencia por encima del 50%. En consecuencia, no hay solución alternativa al ajuste.
Por otra parte, la herencia no termina ahí, ya que los desequilibrios en tarifas son equiparables al desastre que dejó el kirchnerismo en el año 2015. En el plano cambiario, la brecha oscila entre el 150% y el 200%, niveles también similares a los que teníamos en el Rodrigazo.
A su vez, la deuda por importadores supera los 30.000 millones de dólares y las utilidades retenidas a las empresas extranjeras alcanzan los 10.000 millones de dólares.
La deuda del Banco Central e YPF suman 25.000 millones de dólares y la deuda del Tesoro pendiente suma unos 35.000 millones de dólares adicionales. Esto es la bomba en términos de deuda a 100.000 millones de dólares que habrá que sumar a los cerca de 420.000 millones de dólares de deuda ya existentes.
Naturalmente, a estos problemas hay que sumarles también los vencimientos de deuda de este año, donde los vencimientos de deuda en pesos son equivalentes a 90.000 millones de dólares y 25.000 millones de dólares en monedas extranjeras con organismos multilaterales de crédito.
Sin embargo, con mercados financieros cerrados y el acuerdo con el FMI caído por los brutales incumplimientos del gobierno saliente, el rollover de deuda es por demás desafiante aún para el mítico cíclope.
Como si todo esto fuera poco, esto transcurre en una economía que no crece desde el año 2011. Y en línea con lo anterior, el empleo formal en el sector privado se mantiene estancado en 6 millones de puestos de trabajo, llegando a la locura que el mismo ha superado en un 33% por el empleo informal.
Por ello, no debería sorprender a nadie que los salarios reales se hayan destruido, ubicados en torno a los 300 dólares mensuales, los cuales no solo son 6 veces inferiores a los de la convertibilidad, sino que de haberse mantenido la tendencia de aquellos años, o como lo decían ellos, el maldito neoliberalismo, hoy oscilarían entre 3.000 y 3.500 dólares por mes. Nos han arruinado la vida.
Nos han hecho caer 10 veces nuestros salarios. Por lo tanto, tampoco nos debería sorprender que el populismo nos esté dejando 45% de pobres y 10% de indigentes. Luego de dicho cuadro de situación, que a todas luces parece irremontable, debe quedar claro que no hay alternativa posible al ajuste. Tampoco hay lugar a la discusión entre shock y gradualismo.
En primer lugar, porque desde el punto de vista empírico, todos los programas gradualistas terminaron mal, mientras que todos los programas de shock, salvo el de 1959, fueron exitosos.
En segundo lugar, porque desde el punto de vista teórico, si un país carece de reputación, como lamentablemente es el caso de Argentina, los empresarios no invertirán hasta que vean el ajuste fiscal haciendo que el mismo sea recesivo.
En tercer lugar, y no por eso menos importante, para hacer gradualismo es necesario que haya financiamiento. Y lamentablemente, tengo que decírselos de nuevo, no hay plata.
Por ende, la conclusión es que no hay alternativa al ajuste y no hay alternativa al shock. Naturalmente, eso impactará de modo negativo sobre el nivel de actividad, el empleo, los salarios reales, la cantidad de pobres e indigentes.
Habrá estanflación, es cierto, pero no es algo muy distinto a lo que ha pasado en los últimos 12 años. Recordemos que en los últimos 12 años el PBI per cápita ha caído 15% en un contexto donde acumulamos 5.000% de inflación.
Por lo tanto, hace más de una década que vivimos en estanflación.
Por lo tanto, este es el último mal trago para comenzar la reconstrucción de Argentina. Y cuanto mejor sea nuestra contención desde el Ministerio de Capital Humano, la situación comenzará a mejorar.
Esto es, habrá luz al final del camino. En el caso alternativo, la propuesta sensible era progresista, cuya única fuente de financiamiento es la emisión de dinero, debilitará en una hiperinflación que llevará al país a la peor crisis de su historia, sumado a que nos meterán en una espiral decadente que nos equiparará con la oscuridad de la Venezuela de Chávez y Maduro.
Por lo tanto, luego de semejante cuadro de situación, no pueden quedar dudas que la única opción posible es el ajuste, un ajuste ordenado y que caiga con toda su fuerza sobre el Estado y no sobre el sector privado.
Sabemos que será duro, por eso quiero también traerles una frase sobresaliente de uno de los mejores presidentes de la historia argentina, que fue Julio Argentino Roca. ‘Nada grande, nada estable y duradero se conquista en el mundo cuando se trata de la libertad de los hombres y del agradecimiento de los pueblos si no es a costa de supremos esfuerzos y dolorosos sacrificios’
Pero nuestros desafíos no terminan solamente en el plano económico. El nivel de deterioro de nuestro país es tal que abarca todas las esferas de la vida en comunidad. En materia de seguridad, Argentina se ha convertido en un baño de sangre. Los delincuentes caminan libres mientras los argentinos de bien se encierran tras las rejas.
El narcotráfico se apoderó lentamente de nuestras calles a punto tal que una de las ciudades más importantes de nuestro país ha sido secuestrada por los narcos y la violencia. Nuestras fuerzas de seguridad han sido humilladas durante décadas, han sido abandonadas por una clase política que le ha dado la espalda a quienes nos cuidan.
La anomia es tal que solo el 3% de los delitos son condenados. Se acabó con el siga-siga de los delincuentes.
En materia social, estamos recibiendo un país donde la mitad de la población es pobre, con el tejido social completamente roto.
Más de 20 millones de argentinos no pueden vivir una vida digna porque son presos de un sistema que lo único que genera es más pobreza. Como dice el gran Jesús Huerta de Soto, los planes contra la pobreza generan más pobreza. La única forma de salir de la pobreza es con más libertad.
Al mismo tiempo, 6 millones de chicos hoy a la noche se irán a dormir con hambre, que caminan descalzos por la calle, y otros que cayeron en la droga. Lo mismo ocurre en materia educativa.
Para que tengan idea del deterioro que vivimos, solo el 16% de nuestros chicos se reciben en tiempo y forma en la escuela, solo el 16%, solo 16 de cada 100. Es decir que el 84% de nuestros chicos no termina la escuela en tiempo y forma.
A su vez, el 70% de los chicos que sí terminan la escuela no pueden resolver un problema de matemática básica o comprender un texto.
De hecho, en las últimas evaluaciones PISA, la Argentina se encuentra en el puesto 66 de 81, y séptima en América Latina. Siendo que Argentina fue el primer país en terminar con el alfabetismo en el mundo. Si se levantara Sarmiento y viera qué hicieron de la educación.
En materia de salud, el sistema se encuentra completamente colapsado. Los hospitales están destruidos, los médicos cobran miseria, y los argentinos no tienen acceso a salud básica.
Tan es así que durante la pandemia, si los argentinos hubiéramos hecho las cosas como la media de los países del mundo, hubiéramos tenido 30.000 muertos. Pero gracias al estado de descuido e ineficiencia, 130.000 argentinos perdieron la vida.
En todas las esferas, miren donde miren, la situación de la Argentina es de emergencia. Si miramos la infraestructura de nuestro país, la situación es la misma. Solo el 16% de nuestras rutas se encuentran asfaltadas y solo el 11% se encuentra en buen estado.
Por eso, no es casualidad que mueran cerca de 15.000 argentinos por año en accidentes de tránsito. Lo que quiero graficar con todo esto es que la situación de la Argentina es crítica y de emergencia.
No tenemos alternativas y tampoco tenemos tiempo. No tenemos margen para discusiones estériles. Nuestro país exige acción y una acción inmediata. La clase política deja a un país al borde de la crisis más profunda.
Cada uno de ellos tendrá que hacerse cargo de su propia responsabilidad. No es tarea mía señalarlos. No buscamos ni deseamos las duras decisiones que habrá que tomar en las próximas semanas.
Pero lamentablemente no nos han dejado opción. Sin embargo, nuestro compromiso con los argentinos es inalterable. Vamos a tomar todas las decisiones necesarias para arreglar el problema que causaron 100 años de despilfarro de la clase política. Aun cuando al principio sea duro.
Sabemos que a corto plazo la situación empeorará. Pero luego veremos los frutos de nuestro esfuerzo, habiendo creado las bases de un crecimiento sólido y sostenible en el tiempo. También sabemos que no todo está perdido. Los desafíos que tenemos son enormes.
Pero también lo es nuestra capacidad para superarlos. No va a ser fácil. 100 años de fracaso no se deshacen en un día. Pero un día empieza. Y hoy es ese día.
Hoy empezamos a desatar el camino de la decadencia y comenzamos a transitar el camino de la prosperidad. Tenemos todo para ser el país que siempre soñamos. Tenemos los recursos, tenemos la gente, tenemos la creatividad y, mucho más importante, tenemos la resiliencia para salir adelante.
Hoy volvemos a abrazar las ideas de la libertad, esas ideas que se resumen en la definición del liberalismo de nuestro máximo prócer de las ideas de la libertad, el profesor Alberto Venegas Lynch, hijo que dice que
El liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo basado en el principio de no agresión, en defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, cuyas instituciones fundamentales son la propiedad privada, los mercados libres de intervención estatal, la libre competencia, la división del trabajo y la cooperación social
En esa frase de 57 palabras está resumida la esencia del nuevo contrato social que eligieron los argentinos. Este nuevo contrato social nos propone un país distinto, un país en el que el Estado no dirija nuestras vidas, sino que vele por nuestros derechos, un país en el que el que las hace las paga.
Un país en el que quien corta la calle violando los derechos de sus conciudadanos no recibe la asistencia de la sociedad, puesto nuestros términos, el que corta no cobra.
Pero fuera de la ley no se permite nada. Un país que contiene a quienes lo necesitan, pero no se deja extorsionar por aquellos que utilizan, a quienes menos tienen para enriquecerse a esos mismos.
En cuanto a la clase política argentina, quiero decirles que no venimos a perseguir a nadie, no venimos a saldar viejas vendettas ni a discutir espacios de poder.
Nuestro proyecto no es un proyecto de pago de deudas, nuestro proyecto es un proyecto de país. No pedimos acompañamiento ciego, pero no vamos a tolerar que la hipocresía, la deshonestidad o la ambición de poder interfieran con el cambio que los argentinos elegimos.
A todos aquellos dirigentes políticos, sindicales y empresariales que quieran sumarse a la nueva Argentina los recibimos con los brazos abiertos.
Así, no importa de dónde vengan, no importa qué hayan hecho antes, lo único que importa es hacia dónde quieren ir. Aquellos que quieren utilizar la violencia o la extorsión para oportunizar el cambio, les decimos que van en contra de nosotros.
Aquellos que quieren utilizar la violencia o la extorsión para oportunizar el cambio, les decimos que se van en contra de nosotros.
Les decimos que se van a encontrar con un presidente de convicciones inamovibles que utilizará todos los resortes del Estado para avanzar en los cambios que nuestro país necesita. No vamos a claudicar, no vamos a retroceder, no nos vamos a rendir.
Vamos a avanzar con los cambios que el país necesita porque estamos seguros que abrazar las ideas de la libertad es la única manera en la que podremos salir del pozo en el que nos han metido. Gracias.
El desafío que tenemos por delante es titánico, pero la verdadera fortaleza de un pueblo se mide en cómo enfrenta los desafíos cuando se presentan.
Y cada vez que creemos que nuestra capacidad para superar esos desafíos ha sido alcanzada, miramos al cielo y recordamos que esa capacidad bien podría ser ilimitada.
El desafío es enorme. El desafío es enorme, pero lo afrontaremos con convicción, trabajaremos sin descanso y llegaremos a destino. No es casualidad que esta inauguración presidencial ocurra durante la fiesta de Hanukkah, la fiesta de la luz, ya que la misma celebra la verdadera esencia de la libertad.
La guerra de los macabeos es el símbolo del triunfo de los débiles por sobre los poderosos, de los pocos por sobre los muchos, de la luz por sobre la oscuridad y sobre todas las cosas, de la verdad por sobre la mentira, porque ustedes saben que prefiero decirles una verdad incómoda antes que una mentira confortable.
Estoy convencido de que vamos a salir adelante. Recuerdo cuando, hace dos años, junto a la doctora Villaruel, hoy vicepresidente de la Nación, ingresamos a esta casa como diputados. Recuerdo cuando en una entrevista me habían dicho pero si ustedes son dos en 257, no van a poder hacer nada.
Y también recuerdo que ese día la respuesta fue una cita del libro de Macabeos 3.19 que dice que la victoria en la batalla no depende de la cantidad de soldados sino de las fuerzas que vienen del cielo.
Por lo tanto, Dios bendiga a los argentinos y que las fuerzas del cielo nos acompañen en este desafío. Muchas gracias. Será difícil pero lo vamos a lograr. ¡Viva la libertad, carajo! ¡Viva la libertad, carajo! ¡Viva la libertad, carajo!
Impuesto a las Ganancias Resolución General AFIP 5417/2023
AFIP Impuestos Alvaro Iriarte
Consulta 1: Deducción especial incrementada: ¿Corresponde efectuar el recálculo en caso que el Salario Mínimo Vital y Móvil se actualice con posterioridad al 1º de octubre de 2023?
Conforme el artículo 2° del Decreto 473/23, el valor a considerar del Salario Mínimo Vital y Móvil será conforme el monto que se encuentre vigente para el mes de octubre de 2023, no considerando ningún incremento por aumentos posteriores de este concepto.
Se transcribe el articulo 2 del Decreto 473/23:
Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Comentarios del autor:
Se utiliza el valor de $1.980.000 hasta las liquidaciones de diciembre de 2023.
Consulta 2: La tabla de publicación que refiere el art. 4, punto 2 de la Resolución General AFIP 5417 será objeto de actualización mensual?
Conforme se desprende de la lectura de la R.G. en trato, la cual hace referencia al precitado Decreto 473/23, no se prevén actualizaciones posteriores al mes de octubre de 2023.
Se transcribe el punto 2 del articulo 4 de la RG 5417/23:
2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto 473/23: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio “web” institucional, las que contemplarán el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (SMVM) vigente al 1 de octubre 2023.
En tal sentido, se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, la tabla mensual de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, en la cual se considera el monto actual equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) mensuales.
Las deducciones previstas en los Apartados D y E del Anexo II de la Resolución General 4003, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de las rentas mencionadas en el punto 1), y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las mencionadas en el punto 2).
A fin de obtener el impuesto determinado del período fiscal 2023, al impuesto retenido por las rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, se le deberá adicionar el impuesto retenido por las rentas obtenidas a partir del 1 octubre del 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Comentarios del autor:
Se utilizan las tablas publicadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
Consulta 3: Las devoluciones que pudieran producirse como consecuencia de la carga de deducciones en el SIRADIG por el periodo Enero a Septiembre 2023 ¿se efectúan en los meses siguientes o en oportunidad de la liquidación anual?
Las devoluciones en las retenciones por el período enero a setiembre 2023 deben realizarse en los términos ya establecidos por la Resolución General AFIP 4003, es decir, al momento de practicar la retención mensual o en la liquidación anual, según corresponda.
Comentarios del autor:
Se realizan en el mes de liquidacion de corresponder o se realizan en abril 2024 si surgen diferencias en la liquidacion anual.
Consulta 4: El formato de la liquidación anual (Formulario 1357) ¿va a contemplar los dos tramos previstos en el art. 4 de la Resolución General AFIP 5417 (período enero/septiembre y octubre/diciembre)? Idéntica consulta respecto a una liquidación final cuando la desvinculación se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2023.
No, porque el Formulario 1357 es un resumen de ingresos, deducciones, pagos a cuenta e impuesto retenido al 31/12 de cada año o al momento en que se termina la relación laboral con el agente de retención.
Comentarios del autor:
El Formulario F.1357 sera global para todo el periodo 2023 pero puede ser que tenga alguna modificacion por parte de AFIP:
Impuesto a las ganancias. Guardias médicas. Horas extras
AFIP Impuestos Alvaro Iriarte
La Ley 27.718 reformuló la exención contenida en el artículo 27 de la LIG, con vigencia a partir del 1/5/2023, en el que se dispone la dispensa, “Además de lo establecido en el artículo 26…” para “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.” El artículo 26 en su inciso x) contempla un tratamiento exentivo por diferencia para las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Por su parte el artículo 27 exonera a las horas extras, lisa y llanamente, sin asociarlas a las guardias médicas, ya que no se expresa que deben derivar de las mismas, lo que implica que la totalidad del valor de la hora extra prestada por cualquiera de los médicos, técnicos, auxiliares o personal incluido en la exención para las guardias médicas obligatorias también se encuentran exentas sin aplicar el procedimiento del inc. x) del art. 26.
Respuesta AFIP
Se comparte el criterio. El inciso x) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, prevé en su primer párrafo que está exenta del gravamen “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente”.
Dicho tratamiento resulta aplicable para la generalidad de los casos, en que se perciban remuneraciones en concepto de horas extras.
Ahora bien, mediante la Ley 27.718 -publicada en Boletín Oficial el 08/05/23 y con vigencia a partir de dicha fecha- se modificó el Artículo 27 de la ley del impuesto aludido y se estableció la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como asimismo de las horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Así pues, mediante la citada norma legal se amplió el beneficio previsto en el texto anterior del Artículo 27 de ley del impuesto en trato.
Por lo tanto, a partir de la vigencia de dicha modificación legal, las remuneraciones percibidas en concepto de horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional, se encuentran comprendidas en su totalidad dentro de la exención contemplada en el artículo 27 en cuestión.
Se transcribe la Ley 27718
Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.
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